I Convención Sanitaria Internacional


RESOLUCIONES

 

 

CSP1.R1   La I Convención Sanitaria Internacional

Se resuelve, Que la convención se ha de regir por las resoluciones aprobadas por la Segunda Conferencia Panamericana celebrada en México en 1901 y 1902.

Convención Sanitaria de las Repúblicas Americanas, 201

 

 

CSP1.R2   La I Convención Sanitaria Internacional

Se resuelve, Que el período de detención y desinfección en las estaciones de cuarentena marítimas ha de ser el más breve posible, compatible con la seguridad pública y de acuerdo con los preceptos de la ciencia.

Convención Sanitaria de las Repúblicas Americanas, 201

 

 

CSP1.R3   La I Convención Sanitaria Internacional

(a) Se resuelve, Que las medidas de profilaxis contra la fiebre amarilla se han de basar en el hecho de que, hasta la fecha, la picadura de ciertos mosquitos, es el único medio natural probado de la propagación de la fiebre amarilla.

(b) Se resuelve, Que los Gobiernos representados en esta conferencia aprueban las medidas empleadas en la Habana para impedir la propagación de la enfermedad en el país, efectuar el aislamiento de los casos, y fumigar los edificios, quedando entendido que dichas medidas están basadas en el principio enunciado en la resolución (a).

(c) Se resuelve, Que lo que se haga para impedir la importación de la enfermedad por medio de los buques en que se encuentren personas realmente infectadas, tiene que concordar con los métodos empleados en tierra por más que haya cuestiones relativas a la importación de mosquitos infectados que exigen un nuevo estudio antes de que sea posible recomendar una modificación definitiva de las leyes de cuarentena.

(d) Se resuelve, Que la cuestión de hacer que las leyes de cuarentena concuerden con la nueva doctrina de infección del mosquito, se someta a la consideración de la Oficina Sanitaria Internacional de las Repúblicas Americanas, para que se presente el debido informe en la próxima reunión.

Convención Sanitaria de las Repúblicas Americanas, 201

 

 

CSP1.R4   La I Convención Sanitaria Internacional

Se resuelve, Que los diferentes Gobiernos estudien en sus respectivos territorios la distribuición geográfica del mosquito del género Stegomyia, a fin de que dicho estudio pueda aplicarse prácticamente en las convenciones posteriores.

Convención Sanitaria de las Repúblicas Americanas, 201

 

 

CSP1.R5   La I Conferencia Sanitaria Panamericana

Por cuanto la plaga bubónica y otras enfermedades se propagan por medio de las ratas, ratones y otros animales inferiores, los cuales encuentran su sustento, hasta un grado considerable, en los desechos animales y vegetales de la cocina v los que comúnmente se denominan basura; Por tanto,

Se resuelve, Que todos los desechos de sustancias orgánicas se guarden separadamente en las casas hasta que puedan ser removidos, sin mezclarse con ninguna otra cosa, y que luego se destruyan.

Convención Sanitaria de las Repúblicas Americanas, 201

 

 

CSP1.R6   La I Convención Sanitaria Internacional

Por cuanto la fiebre tifoidea y el cólera asiático se propagan por el uso de alimentos o bebidas contaminadas por evacuaciones de enfermos de los mismos males; Por tanto

Se resuelve, Que esta conferencia reconozca que si todas las evacuaciones, en cada caso de fiebre tifoidea o cólera asiático, fuesen desinfectadas instantáneamente, tanto la fiebre tifoidea como el cólera asiático dejarían de constituir una amenaza para el mundo.

Convención Sanitaria de las Repúblicas Americanas, 201

 

 

CSP1.R7   La I Convención Sanitaria Internacional

Por cuanto la Segunda Conferencia Panamericana, celebrada en la ciudad de México, de octubre de 1901 a enero de 1902, dispuso que se reuniera en Washington una Convención Sanitaria dentro de un año, a contar de la fecha de la firma de las resoluciones relativas al saneamiento y a la cuarentena, y que se eligiese una Oficina Sanitaria Internacional, cuyo centro permanente había de establecerse en Washington, con el fin de prestar servicios efectivos a las diferentes Repúblicas representadas en esta convención; Por tanto,

Se resuelve:

(a) Que será deber de la Oficina Sanitaria Internacional pedir a cada República, que remita pronta y regularmente a dicha oficina todos los datos de toda clase relativos al estado sanitario de sus respectivos puertos y territorios.

(b) Proporcionar a dicha oficina todo el auxilio posible para que haga un estudio detenido y científico ce las invasiones de cualquiera enfermedad contagiosa que puedan ocurrir en el territorio de dichas Repúblicas.

(c) Se resuelve además, Que la Oficina Sanitaria Internacional estará obligada a prestar el mejor auxilio que pueda y toda la experiencia que posea, para contribuir a que se obtenga la, mayor proteeción posible de la salud pública de cada una de dichas Repúblicas, a fin de que se eliminen las enfermedades v de que se facilite el comercio entre las expresadas Repúblicas.

(d) Se resuelve además, Que la Oficina Sanitaria Internacional deberá estimular v ayudar a imponer por todos los medios lícitos a su alcance, el saneamiento de los puertos de mar, incluvendo la introducción de mejoras sanitarias en las bahías, el alcantarillado o sistema de cloacas, el desagüe del suelo, el empedrado, la eliminación de la infección de todos los edificios, así como la destrucción de los mosquitos v otros insectos dañinos.

(e) Esta convención recomienda asímismo, Que a fin de poner en práctica las medidas precitadas, la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas ha de recaudar un fondo de $ 5,000, moneda de los Estados Unidos, de acuerdo con el párrafo 7 de las resoluciones, de la Segunda Conferencia Panamericana, a que antes se ha hecho referencia.

Convención Sanitaria de las Repúblicas Americanas, 201