Foro Iberoamericano de discusiones sobre la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS (FCI-OMS)  “Dr. Roberto A. Becker”

RESPUESTAS GRUPO COLEGIADO | FORMULAR CONSULTA | METODOLOGÍA | OBJETIVOS Y ANTECEDENTES

CONSULTA 

| 13 Mar 2018 | 

Autor: María de los Ángeles Sánchez

Institución: Caja Costarricense de Seguro Social

Cargo / Puesto: Registros Médicos / Profesional 1 (codificadora)

País: Costa Rica

1 - Consulta sobre el P92.0 Vómitos del recién nacido.

En cuanto a está subcategoría, aunque existe una nota de incluye para todo el capítulo de Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal la cual indica:

Incluye: las afecciones que tienen su origen en el período perinatal aun cuando la enfermedad o la muerte ocurran más tarde.

Por supuesto que tenemos claro que debe de existir un rango de edad de la afección, la consideramos al comienzo del nacimiento y termina a los 28 días completos después del nacimiento. Según establecen algunos médicos de neonatología, si los vómitos tienen su origen al momento del nacimiento y tiene más de 28 días se consideran como una afección las cual debe de codificarse en el P92.0 Vómitos del recién nacido.

2 - Ultrasonido Gravídico

Existe la inquietud en cuando al uso del código 88.78 Ultrasonografía diagnóstica del útero gravídico, en una paciente la cual se le realiza una Dilatación y legrado después del aborto.

Según algunos médicos una vez que se realiza el procedimiento (legrado), se efectúa un ultrasonido para descartar alguna complicación como restos placentarios, el código correcto debe ser 88.79 Otras ultrasonografías diagnósticas y no el 88.78 Ultrasonografía diagnóstica del útero gravídico, ya que no existe producto.

RESPUESTA DEFINITIVA GRUPO COLEGIADO

7 May 2018

1 - P92.0 Vómitos del recién nacido

Estimada María de los Ángeles; como bien dice, el Capítulo XVI “Ciertas afecciones originadas en el peri?odo perinatal”, que abarca las categorías comprendidas entre: P00–P96, de la CIE-10; contiene una nota de inclusión que es aplicable para todas las categorías y subcategorías de este capítulo, dicha nota señala: 

Incluye: las afecciones que tienen su origen en el peri?odo perinatal aun cuando la enfermedad o la muerte ocurran ma?s tarde.

Con base en esta nota; es importante destacar que si el médico informa en el registro de morbilidad o de mortalidad que la afección que presenta un paciente mayor de 28 días completos de edad, la adquirió desde el nacimiento; se debe considerar como una afección originada en el período perinatal y si la CIE-10, contempla un código del Capítulo XVI; se debe codificar dentro de este capítulo.

Algunos países adaptan sus sistemas de captura para que incluyan validaciones internas que contemplen límites de edad y sexo para algunos códigos de la CIE-10, e impiden que se capture un código comprendido entre P00-P96 del capítulo XVI, en pacientes mayores 28 días completos de edad; es importante entonces que de acuerdo a la Nota del Capítulo XVI, si el médico diagnosticó “vómitos”,  e indicó en el registro (bien sea de manera textual o por la duración de las patologías), que se originó en el período perinatal, se debe abrir el rango de edad en el sistema para que permita ser capturada esta afección. 

Por otro lado, si la persona es mayor de 28 días completos de edad y el facultativo NO indicó que la afección la adquirió en el período perinatal; se codificará fuera del capítulo XVI de la CIE-10, siempre y cuando la clasificación proporcione un código de otro capítulo. 

En ese sentido, los médicos de neonatología están en lo cierto, lo importante es que: “el médico debe dejar claro en el registro que esa afección fue originada en el período perinatal”, particularmente en los pacientes mayores de 28 días completos de edad.

2 - Ultrasonido Gravídico

De acuerdo a la definición:

Útero grávido (útero durante el embarazo): Es un término que utilizan los especialistas en ecografía en sus informes para indicar que el útero contiene un embrión o un feto, es decir, que la mujer está embarazada. 

Consideramos que la opinión de los médicos a los cuales usted consultó es correcta, en virtud de que ya se expulsó o extrajo el producto antes del término de la gestación (aborto), y de acuerdo a las definiciones señaladas anteriormente, el útero ya no contiene un embrión o feto. De tal forma, que los estudios que se realicen posteriores son en un útero no gravídico, por lo que el código: 88.79 es el adecuado para el ultrasonido que se realiza posterior al legrado. 

Saludos cordiales

Amanda Navarro, Adriana Orellano, Moderadoras, Grupo Colegiado. 

Respuestas Grupo Colegiado

Documentos Foro FCI-OMS Dr. Roberto Becker