Foro Iberoamericano de discusiones sobre la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS (FCI-OMS)  “Dr. Roberto A. Becker”

RESPUESTAS GRUPO COLEGIADO | FORMULAR CONSULTA | METODOLOGÍA | OBJETIVOS Y ANTECEDENTES

CONSULTA 

| 3 Jun 2018 | 

Autor: Sandra Córdoba 

Institución: Hospital Municipal de Morón

Cargo / Puesto: Técnica en estadística de salud / Agente del área de estadística

País: Argentina

Quisiera saber si hay un código para síndrome de impregnación, y si este puede ser un diagnostico principal.

RESPUESTA DEFINITIVA GRUPO COLEGIADO

5 Ago 2018  

Estimada Sandra, efectivamente en la CIE-10, No existe un código para el término diagnóstico: “Síndrome de impregnación”.

Al revisar la literatura encontramos que:

• El Síndrome de impregnación consiste en malestar general, cansancio, y apatía, pudiéndose presentar además cefalea, mialgias y odinofagia.1

• El Síndrome de impregnación puede presentarse en diferentes patologías como por ejemplo: Tuberculosis Pulmonar (Síndrome de impregnación bacilar)2, también en diversos tumores malignos (Síndrome de impregnación en oncología).

Síndrome de impregnación en medicina: “Se llama así al tope de las dosis terapéuticas de un medicamento o tratamiento que un paciente puede recibir sin causarle efectos secundarios inaceptables, que son necesarias para lograr el efecto buscado rápidamente”3.

Debemos recordar además que un síndrome es: Un conjunto de síntomas que se presentan juntos y son característicos de una enfermedad o de un cuadro patológico determinado provocado, en ocasiones, por la concurrencia de más de una enfermedad.

En ese sentido; el Síndrome de impregnación no tiene un código propio, pues puede deberse a más de una enfermedad; el médico debió registrar la patología que origina al síndrome de impregnación, y también puede estar referido al máximo de dosis terapéuticas que se pueden utilizar de un medicamento, sin efectos no deseados.

Por lo que recomendamos:

• Señalar al médico que debe ser más específico en sus diagnósticos, para que se generen a su vez estadísticas más especificas que permitan una adecuada toma de decisiones.

• Si sólo está registrado Síndrome de impregnación, se codificaría en R69.X (Causa desconocida de morbilidad). Este código es para morbilidad; en el caso de mortalidad se codificaría en R99.X (Otras causas mal definidas y las no especificadas de mortalidad).

En la Lista Tabular (Volumen 1) de la CIE-10, se identifican de la siguiente manera:

Para morbilidad:

Si se trata de una defunción:

Podemos observar que este término quedaría asignado a un código totalmente inespecífico y residual, por lo que se recomienda:

Toda vez que se encuentre este diagnóstico y venga como afección o causa única:

• Aclarar con el médico responsable de la atención del paciente, para que se obtenga la afección o patología responsable de este conjunto de signos y síntomas (Síndrome de impregnación).

• Se podría usar como diagnóstico principal, si y sólo si NO hay aclaración con el facultativo.

 

Saludos cordiales

Amanda Navarro, Adriana Orellano, Moderadoras, Grupo Colegiado.

1 Kliegman R, Jenson H, Behrman R, Stanton B. Nelson Tratado de Pediatría. 18a ed. Barcelona: Elsevier. 2009. Págs. 1372-6 

2 www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=70109 

3 https://www.1doc3.com/web/ver/187345/que-es-el-sindrome-de-impregnacion-en medicina?v=30&utm_expid=.yLIdpIWDQAOw6aR BS3G9Q.1&utm_referrer=https:%2F%2Fmx.search.yahoo.com%2F

Respuestas Grupo Colegiado

Documentos Foro FCI-OMS Dr. Roberto Becker