Foro Iberoamericano de discusiones sobre la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS (FCI-OMS) “Dr. Roberto A. Becker”

RESPUESTAS GRUPO COLEGIADO | FORMULAR CONSULTA | METODOLOGÍA | OBJETIVOS Y ANTECEDENTES

CONSULTA

| 5 Jul 2018 |

Autor: Ingrid Sobarzo Ancalaf

Institución: Hospital San Juan de Dios

Cargo / Puesto: ingeniero en administración de empresas / codificadora CIE-10

País: Chile

Buenos tardes, tengo una duda debido a que se aprobó 3 causales de interrupción de embarazo, tenemos cuando peligra la vida de la madre, cuando el feto no es viable, y embarazo por violación, la duda es como codificamos cada una de estas causales.

RESPUESTA DEFINITIVA GRUPO COLEGIADO

8 Sep 2018

Estimada Ingrid, como respuesta a su consulta le podemos comentar que todas las causales que se relacionan con la interrupción de embarazo y que conllevan a un aborto médico, se codifican en la categoría: O04.-

Como podemos ver en esta categoría se localiza al aborto terapéutico para la terminación del embarazo de forma legal, como término de inclusión.

Por lo que en cualquiera de las causales, la Afección principal se codificaría en la categoría: O04.- (Aborto médico)

Es importante además informar al médico que es necesario que indique la causa por la cual se realizó el aborto médico, relacionado con las causales que conllevan a ello; esta información también debe codificarse y capturarse en los sistemas de cómputo como un código adicional o secundario, de esta manera cuando se analice la información, se tendrán los casos de aborto médico y las afecciones o causas que lo condicionaron:

  • Cuando peligra la vida de la madre: codificar el problema que presenta la madre, que condicionó a que el médico haya indicado la interrupción del embarazo a través de un aborto médico
  • Cuando el feto no es viable: codificar el problema que presenta el producto, que condicionó a que el médico haya indicado la interrupción del embarazo a través de un aborto médico
  • Embarazo por violación: Agregar como código adicional o secundario: T74.2 (abuso sexual), para identificar la causa del aborto. En este caso y como se trata de una subcategoría del Capítulo XIX (Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas), es necesario asignar el código para la causa externa, que sería: Y05.- (agresión sexual con fuerza corporal), el cuarto dígito corresponde al lugar de ocurrencia.

Es importante señalar que en todos los casos, la Afección Principal será: O04.-, y los códigos adicionales estarán relacionados con la causal en cuestión.

Por otro lado, dependiendo de la Clasificación de Procedimientos Médicos que utilicen en su país, se codificarán los procedimientos que el médico llevó a cabo para la interrupción del embarazo, bien sea a través de: medicamentos, aspiración manual endouterina (AMEU), legrado uterino instrumentado (LUI), o algún otro procedimiento indicado. En cualquiera de los procedimientos, el código a elegir debe estar especificado que fue para terminación del embarazo.

Saludos cordiales

Amanda Navarro, Adriana Orellano, Moderadoras, Grupo Colegiado.

Respuestas Grupo Colegiado

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