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Vigilancia Sanitaria y Prevención y Control de Enfermedades / Enfermedades Transmisibles /
Alerta y Respuesta ante Epidemias

El Reglamento Sanitario Internacional (RSI)

RSI
afiche RSI

nuevo! Afiche: Evaluación y Notificación de Evento de Salud Pública (PDF, 1.6 Mb)

EID Updates

Brotes epidémicos:
EER Noticias

Folleto RSI: Información básica para instancias normativas y socios nacionales (PDF)

RSI en los países

- Brasil
- Chile
- Ecuador

- México
- Venezuela


Directora de la OPS, Mirta Roses PeriagoCobertura especial de la entrada en vigor del RSI revisado, 15 junio 2007

Documentos clave OMS

  • Puntos focales nacionales RSI: Designación o establecimiento de Centros Nacionales de Enlace para el RSI
    español |  français | English
  • RSI (2005), Aplicaciones voluntarias: Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)
    español | français |  English
  • RSI (2005): Revisión del Reglamento Sanitario Internacional
    español | français | English

Recursos principales OMS

Contacto en la OPS
Dr. Marlo Libel, Asesor Regional en Enfermedades Transmisibles

Página EER de la OPS


Archivos

Comentarios de las Reuniones de Consulta Regionales, Américas (documentos OPS en el sitio OMS)

Reglamento Sanitario Internacional (RSI [2005]) (texto completo)
RSI

Antecedentes: El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) representa la primera iniciativa multilateral para elaborar un marco eficaz para prevenir la propagación internacional de la enfermedad. El RSI fue adoptado por primera vez en 1969 para vigilar, informar y controlar seis enfermedades transmisibles: cólera, peste, fiebre amarilla, viruela, fiebre recurrente y tifus. En 1973, el RSI se enmendó para incluir provisiones adicionales para el cólera; y en 1981, se revisó una vez más para descartar la viruela, erradicada por un esfuerzo internacional sin precedente. Por consecuencia, las enfermedades notificables a la OMS fueron entonces sólo cólera, peste y fiebre amarilla (IHR [1969]).

Proceso de revisión: Después de un proceso de revisión extenso, la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) adoptó el 23 de mayo de 2005 el Reglamento Sanitario Internacional 2005 revisado o el RSI (2005).

Alerta y respuesta ante epidemias

El Reglamento revisado:
RSI (2005)

"La finalidad y el alcance de este Reglamento son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública de forma proporcionada con los riesgos y las amenazas para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico internacional."

Para el objetivo de esas regulaciones, el término "emergencia de salud pública de importancia internacional" ("Public Health Emergency of Internacional Concern" o PHEIC) significa un acontecimiento extraordinario" donde, "de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que:

  • constituye una amenaza para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y
  • podría exigir una respuesta internacional coordinada".

Un instrumento de decisión y de criterios para la evaluación y notificación de los casos que pueden crear una PHEIC fue adoptado y se encuentra en el Anexo 2. Con respecto a su ejecución, el RSI (2005) estipula que los países desarrollarán, fortalecerán y mantendrán las capacidades básicas para detectar, evaluar e intervenir para controlar eventos de salud pública de importancia internacional (Anexo 1). También especifica las obligaciones con las cuales deben cumplir las oficinas de la OMS, tanto de la Sede, las Oficinas Regionales o los de los Países.

El 26 de mayo de 2006, la AMS adoptó la Resolución 59.2 sobre la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005), al tomar en consideración el grave riesgo a la salud humana que está surgiendo de los brotes actuales en aves de corral y en seres humanos de gripe aviar sumamente patógena causada por la cepa H5N1 del virus de la influenza A. Esta Resolución exhorta a los Estados Miembros de la OMS a que cumplan inmediata y voluntariamente con las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional (2005) que se consideran pertinentes para el riesgo planteado tanto por la gripe aviar como por la gripe pandémica. También se reconoce en esta Resolución que el fortalecimiento de la "capacidad de responder a casos humanos de gripe aviar y la amenaza pandémica correspondiente fortalecerá la capacidad de responder a muchas otras enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes, y por lo tanto aumentará la seguridad de la salud pública mundial contra la amenaza de las enfermedades infecciosas."

Acciones de la OPS y en los Países: La Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha estado activamente involucrada desde el inicio del proceso de revisión del RSI. La OPS trabajó con los Estados Miembros para obtener sus comentarios sobre las revisiones propuestas y para mantenerlos informados sobre los progresos logrados. Se creó un Grupo de Trabajo para el RSI, donde posteriormente se ampliaron sus atribuciones para convertirse en un Grupo de Trabajo OPS sobre Alerta y Respuesta ante Epidemias (PAHO Epidemic and Alert and Response Task Force), el cual está actualmente a cargo de desarrollar un plan para la preparación ante una posible pandemia de influenza. Este Grupo de Trabajo involucra a todas las áreas Técnicas de la Organización involucradas en prestar cooperación técnica a los países, incluyendo la Unidad de Enfermedades Transmisibles, a cargo de la ejecución, Asuntos Jurídicos, Salud Pública Veterinaria, Preparativos para Situaciones de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre, Vacunas e Inmunización, Tecnología y Prestación de Servicios de Salud (Medicamentos Esenciales y Laboratorios), Desarrollo Sostenible y Salud Ambiental, Políticas y Sistemas de Salud e Información Pública.

La entrada en vigor del Reglamento Sanitario Internacional (2005) pronto representará importantes medidas de avance para la acción y cooperación internacional en la lucha contra la propagación de las epidemias. Al acercarnos al 15 de junio de 2007, fecha de entrada en vigor del RSI (2005), tomando a consideración que los países aceptaron por unanimidad su aplicación oportuna, la OPS tiene que acelerar los preparativos de implementación, tanto al nivel regional como nacional.

El cumplimiento con estas regulaciones modernas asegurará que el mundo no sea tomado por sorpresa cuando ocurran brotes y que se reduzcan al mínimo las interferencias de tráfico, comercio y actividad económica.

Hasta que el RSI (2005) entre en fuerza el 15 de junio de 2007, el enfoque de los Estados Miembros y del Secretariado será sobre lo siguiente:

  • Designación o establecimiento de los Puntos Focales Nacionales según la guía correspondiente (National IHR Focal Point Guide).
  • Aumentar el conocimiento de las provisiones del RSI (2005) entre los tomadores de decisiones, los profesionales de salud y otros sectores involucrados en la ejecución del RSI, a través de sesiones subregionales hasta junio de 2007.
  • Identificar las necesidades de cooperación técnica para ejecutar el RSI (2005) después de las evaluaciones nacionales de las capacidades de vigilancia y de respuesta a los PHEIC y los puntos de entrada hasta el 2009.
  • Evaluación de los progresos logrados en la ejecución del RSI (2005), anualmente después del 2007.