Foro Iberoamericano de discusiones sobre la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS (FCI-OMS) “Dr. Roberto A. Becker”

RESPUESTAS GRUPO COLEGIADO | FORMULAR CONSULTA | METODOLOGÍA | OBJETIVOS Y ANTECEDENTES

CONSULTA

| 4 Ene 2018 |

Autor: Gloria Casamin

Institución: Ministerio de Salud

Cargo / Puesto: Estadística - Especialista en información epidemiológica

País: Ecuador

CÓDIGOS CIE-10 PARA SÍNDROMES EN EPIDEMIOLOGÍA

RESPUESTA DEFINITIVA GRUPO COLEGIADO

10 Ene 2018

Estimada Gloria:

En efecto los códigos U00–U49, son para ser utilizados en la asignación provisional de nuevas enfermedades de etiología incierta. Los códigos U50–U99 pueden utilizarse en la investigación, por ejemplo, cuando se someta a prueba una clasificación alternativa para un proyecto especial.

Durante la preparación de la Décima Revisión de la CIE, se vio la necesidad de contar con códigos alfanuméricos. Para ello; de las 26 letras del alfabeto, se utilizaron 25 y la U se dejó vacante para adiciones y enmiendas futuras, y para posibles clasificaciones provisionales que resolvieran las dificultades surgidas en los ámbitos nacional e internacional entre una revisión y la siguiente. Posteriormente en las siguientes actualizaciones de la CIE-10, pasó a formar el Capítulo XXII.

Es así como encontramos la distribución del capítulo XXII en el Volumen 1 de la CIE-10:

CAPÍTULO XXII
Co?digos para propo?sitos especiales (U00–U99)

Este capítulo contiene los siguientes grupos:

U00–U49 Asignación provisoria de nuevas afecciones de etiología incierta o de uso emergente

U50–U99 Códigos para investigaciones y subclasificaciones alternativas

Asignación provisoria de nuevas afecciones de etiología incierta o de uso emergente (U00–U49)

U04 Síndrome respiratorio agudo grave [SRAG]

U04.9 Síndrome respiratorio agudo grave [SRAG], no especificado

Los códigos U00-U49 son para ser usados por la OMS para la asignación provisional de nuevas afecciones de etiología incierta. En situaciones de emergencia los códigos no siempre están accesibles en los sistemas electrónicos. La especificación de la categoría U06 en la forma en que se presenta aquí asegurará que esta categoría y sus subcategorías estén disponibles en cada sistema electrónico en cualquier momento y que podrán ser usadas bajo instrucción de la OMS inmediatamente.

U06 Uso emergente de U06

U06.0 Uso emergente de U06.0

U06.1 Uso emergente de U06.1

U06.2 Uso emergente de U06.2

U06.3 Uso emergente de U06.3

U06.4 Uso emergente de U06.4

U06.5 Uso emergente de U06.5

U06.6 Uso emergente de U06.6

U06.7 Uso emergente de U06.7

U06.8 Uso emergente de U06.8

U06.9 Uso emergente de U06.9

Los códigos U00-U49 son para ser usados por la OMS para la asignación provisional de nuevas afecciones de etiología incierta. En situaciones de emergencia los códigos no siempre están accesibles en los sistemas electrónicos. La especificación de la categoría U07 en la forma en que se presenta aquí asegurará que esta categoría y sus subcategorías estén disponibles en cada sistema electrónico en cualquier momento y que podrán ser usadas bajo instrucción de la OMS inmediatamente.

U07 Uso emergente de U07

U07.0 Uso emergente de U07.0

U07.1 Uso emergente de U07.1

U07.2 Uso emergente de U07.2

U07.3 Uso emergente de U07.3

U07.4 Uso emergente de U07.4

U07.5 Uso emergente de U07.5

U07.6 Uso emergente de U07.6

U07.7 Uso emergente de U07.7

U07.8 Uso emergente de U07.8

U07.9 Uso emergente de U07.9

Co?digos para investigaciones y subclasificaciones alternativas

(U50–U99)

Resistencia a antimicrobianos y drogas antineoplásicas

U82-U85

Nota: Las categorías U82-U85 nunca deben usarse como códigos primarios. Son provistas para usarse solamente como códigos suplementarios o adicionales cuando se desea identificar la resistencia, no respuesta y propiedades refractarias a drogas antimicrobianas y antineoplásicas.

U82 Resistencia a antibióticos betalactámicos

Use código adicional (B95-B98) si desea identificar los agentes resistentes a tratamiento con antibióticos betalactámicos.

U82.0 Resistencia a penicilina

Resistencia a:

• amoxiclina

• ampicilina

U82.1 Resistencia a meticilina

Resistencia a:

• cloxaclina

• fluocloxaclina

• oxaclina

U82.2 Resistencia a betalactamasa de espectro extendido (BLEE)

U82.8 Resistencia a otros antibióticos betalactámicos

U82.9 Resistencia a antibióticos betalacta?micos, no especificados

U83 Resistencia a otros antibióticos

Use código adicional (B95-B98) si desea identificar los agentes resistentes a tratamiento con otros antibióticos.

U83.0 Resistencia a vancomicina

U83.1 Resistencia a otros antibióticos similares a vancomicina

U83.2 Resistencia a quinolonas

U83.7 Resistencia a mu?ltiples antibióticos

U83.8 Resistencia a otros antibióticos únicos especificados

U83.9 Resistencia a antibióticos no especificados

Resistencia a antibióticos SAI

U84 Resistencia a otras drogas antimicrobianas

Use código adicional (B95-B98) si desea identificar los agentes resistentes a tratamiento con otras drogas antimicrobianas.

Excluye: resistencia a antibióticos (U82-U83)

U84.0 Resistencia a drogas antiparasitarias

Resistencia a quinina y compuestos relacionados

U84.1 Resistencia a drogas antimicóticas

U84.2 Resistencia a drogas antivirales

U84.3 Resistencia a drogas antituberculosas

U84.7 Resistencia a mu?ltiples drogas antimicrobianas

Excluye: resistencia solo a múltiples antibióticos (U83.7)

U84.8 Resistencia a otras drogas antimicrobianas especificadas

U84.9 Resistencia a drogas antimicrobianas no especificadas

Resistencia a drogas SAI

U85 Resistencia a drogas antineoplásicas

Incluye: Cáncer refractario

No respuesta a drogas antineoplásicas

Como podemos observar, en este capítulo, tenemos dos grandes grupos:

El primer grupo, formado por las categorías: U00–U49 Asignación provisoria de nuevas afecciones de etiología incierta o de uso emergente.

De este grupo, la OMS ha dado instrucciones de utilizar las categorías:

U04 Síndrome respiratorio agudo grave [SRAG]

U04.9 Síndrome respiratorio agudo grave [SRAG], no especificado

U06 Enfermedad del virus del Zika

U06.9 Enfermedad del virus del Zika, no especificada

Dentro de las notas en el volumen I, para el uso de este grupo de categorías, la OMS señala:

“Los códigos U00-U49 son para ser usados por la OMS para la asignación provisional de nuevas afecciones de etiología incierta. En situaciones de emergencia los códigos no siempre están accesibles en los sistemas electrónicos. La especificación de las categorías U06 y U07 en la forma en que se presenta aquí asegurará que esta categoría y sus subcategorías estén disponibles en cada sistema electrónico en cualquier momento y que podrán ser usadas bajo instrucción de la OMS inmediatamente”.

Esto significa que, es necesario que se incluyan en el catálogo que alimenta al sistema electrónico de captura, estos códigos.

El segundo grupo: U50–U99, incluye códigos para investigaciones y subclasificaciones alternativas.

Es justamente en este segundo grupo donde los países tienen la posibilidad de hacer uso de ellos para investigaciones o para estudios especiales; en ese sentido no hay inconveniente de que cualquier país, de acuerdo a sus necesidades los utilice; sin embargo, es importante considerar los siguientes puntos:

• Por parte de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), a nivel de la Región de las Américas, se tienen ocupadas dos categorías de este segundo grupo:

U50 Enfermedad renal por causas no tradicionales (ERCnt)

U51 Infección debida a Echinococcosis Neotropicales

Incluye: Echinococcvogeli y Echinococcus oligarthrus

En México, y por recomendación del Centro Mexicano de Clasificación de Enfermedades y Centro Colaborador para la Familia Internacional de Clasificaciones de la OMS (CEMECE), se usan: algunos códigos “U” para las necesidades propias del país, estos son:

U95 Intoxicación alimentaria por marea roja

U96 Intoxicación alimentaria por clenbuterol

U97 Enfermedad febril exantemática

U98 Parálisis flácida aguda

U99 Síndrome coqueluchoide

Podemos observar entonces que sí se pueden utilizar los códigos “U”, lo ideal es que hubiese un acuerdo regional; pero ello no impide que cada país los utilice para lo que requiera.

También es importante destacar que estos códigos son de uso “Temporal”, para fines de estudio e investigación; de tal forma que por ejemplo, en México:

El acuerdo para el uso de la categoría U95, para codificar los casos de Intoxicación con mariscos contaminados por marea roja es sólo mientras se realiza el estudio epidemiológico, de tal manera que:

• Los casos que fueron rectificados, se deberán codificar según la nueva causa, que se haya encontrado después de la investigación.

• Los casos ratificados, se deberán codificar en T61.8 (Efecto tóxico de otros alimentos marinos), más el código X49.- (Envenenamiento accidental por, y exposición a otros productos químicos y sustancias nocivas, y los no especificados), como Causa Externa

El acuerdo para el uso de la categoría U96, para codificar los casos de Intoxicación con carne contaminada por Clenbuterol es sólo mientras se realiza el estudio epidemiológico, de tal manera que:

• Los casos que fueron rectificados; se deberán codificar según la nueva causa que se haya encontrado después de la investigación.

• Los casos ratificados, se deberán codificar en T62.8 (Otras sustancias nocivas especificadas ingeridas como alimento), más el código X49.- (Envenenamiento accidental por, y exposición a otros productos químicos y sustancias nocivas, y los no especificados), como Causa Externa

El acuerdo para el uso de la categoría U97 para codificar los casos de Enfermedad Febril Exantemática (EFE) es sólo mientras se realiza el estudio epidemiológico, de tal manera que:

• Los casos que fueron rectificados: codificar según nueva causa que se haya encontrado después de la investigación

• Los casos no confirmados, se deberán codificar en B09.X (Exantema SAI)

• Los casos no ratificados, codificar en R21.X (Salpullido y otras erupciones cutáneas, no especificadas).

El acuerdo para el uso de la categoría U98 para codificar los casos de Parálisis flácida aguda (PFA), es sólo mientras se realiza el estudio epidemiológico, de tal manera que:

• Los casos que fueron rectificados, se deberán codificar según causa que se haya encontrado después de la investigación

• Los casos no ratificados, se deberán codificar en G61.9 (Polineuropatía inflamatoria, no especificada).

El acuerdo para el uso de la categoría U99, para codificar los casos de Síndrome coqueluchoide es sólo mientras se realiza el estudio epidemiológico, de tal manera que:

• Los casos que fueron rectificados; se deberán codificar según la nueva causa.

• Los casos que fueron ratificados como Tos ferina codificar en A37.-

• Los casos que fueron ratificados como Síndrome coqueluchoide, y donde el médico NO indicó que tipo de Infección Respiratoria Aguda fue: codificar en J21.9 (Bronquiolitis aguda), por la frecuencia con que se presenta esta patología, el microorganismo infeccioso y la similitud de los síntomas.

Podemos concluir entonces que:

• Sí se pueden usar los códigos del capítulo XXII de la CIE-10, particularmente los que están en el grupo: U50–U99, incluye códigos para investigaciones y subclasificaciones alternativas.

• Los países pueden utilizarlos de acuerdo a sus necesidades.

• Al interior de su país, es importante que se den a conocer los acuerdos que tomen para el uso de los códigos “U”; es decir, es necesario que todo el Sector Salud (público y privado), conozca cómo los piensan asignar, lo que permitirá que la información sea homogénea y se puedan hacer análisis comparativos.

• Existen algunos categorías que la OPS ha sugerido para el estudio de algunas patologías en particular y que afectan a varios países de la Región (U50 Enfermedad renal por causas no tradicionales (ERCnt) y la U51 Infección debida a Echinococcosis Neotropicales).

• Los códigos “U”, son de uso temporal (mientras se estudian los síndromes), excepto los que la OMS ha instruido que se usen a nivel mundial (U04.9, U06.9).

• Es importante que en los sistemas de captura, se incluya todo el catálogo de la CIE-10, con todas sus subcategorías (incluidas en ellas todas la categorías que ya están asignadas del capítulo XXII, más las categorías que el país utilice para sus investigaciones), de esta manera se tendrían identificadas en el sistema, y ayudaría en el proceso de ratificación o rectificación epidemiológica de los casos.

• Es importante hacer del conocimiento de las áreas de estadística de su país estos acuerdos para que sean tomados en las agrupaciones de las Listas para la Tabulación de la Información en Salud, incluso en las Listas de presentación de Principales Causas (Morbilidad y Mortalidad).

• En el caso de: Síndrome de malformación congénita asociado a Zika, en el cual ustedes proponen utilizar el código: U062??; sugerimos, seguir usando U06.9 (que es el código que la OMS indicó), al cual se le puede agregar un código del Capítulo VII: Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas (Q00-Q99), para identificar además del Zika (U06.9), la anomalía asociada.

Cabe señalar por último que:

La CIE-10, no tiene contemplado un código para este tipo de síndromes porque engloban diversos signos y síntomas, que DEBEN ser estudiados, por tratarse de problemas de índole epidemiológico a los que se les debe dar vigilancia como posibles casos, con todos los criterios de diagnóstico específicos clínicos y epidemiológicos usados para decidir si una persona presenta o no una enfermedad o evento de interés epidemiológico, y así confirmar o descartar problemas que pueden generar además de la muerte, epidemias e incluso pandemias.

Esperamos haber aclarado tu duda.

Amanda Navarro, Adriana Orellano, Moderadoras, Grupo Colegiado.

Respuestas Grupo Colegiado

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