Foro Iberoamericano de discusiones sobre la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS (FCI-OMS)  “Dr. Roberto A. Becker”

RESPUESTAS GRUPO COLEGIADO | FORMULAR CONSULTA | METODOLOGÍA | OBJETIVOS Y ANTECEDENTES

CONSULTA 

| 7 Jun 2018 | 

Autor: Jesús Arguello

Institución: Hospital General Ma. Ignacia Gandulfo

Cargo / Puesto: Codificador

País: México

 

Buenas tardes, en base a la pregunta de la compañera Marisol León Colina realizada el día 21 de marzo de este año, en este ejemplo se resolvió una secuela de un traumatismo, mi pregunta es para lo estadístico los formatos de registro de atención por violencia y/o lesión(SINBA SEUL-17-P DGIS) ya no se debería de llenar o si? .

Tengo una duda mas, en mi unidad medica por el área de urgencias donde se presenta una menor de 7 años, los familiares de la menor informan que había ingerido una moneda, para lo cual no se cuenta con un área de pediatría y debido a la situación precaria que existe en los hospitales de la entidad, no se le puede realizar un rx, por lo que decide referir lo al hospital materno infantil sin presentar un cuadro critico, estando en condiciones normales.

Para este caso si no se tiene la certeza de que tiene un cuerpo extraño, a un así se tendría que codificar como de cuerpo extraño y le tendría que realizar el llenado de la hoja de lesiones.

RESPUESTA DEFINITIVA GRUPO COLEGIADO

13 Jul 2018  

Estimado Jesús, para responder a su pregunta, dividiremos esta en 2 partes:

1).- Los formatos de atención por violencia y/o lesión (SINBA SEUL-17-P DGIS), se llenan cuando la atención está dirigida al tratamiento de una violencia y/o lesión reciente; es decir, NO se llenan cuando la persona regresa a la Unidad Médica para el tratamiento de una secuela originada por un evento (violencia y/o lesión) que ocurrió tiempo atrás y que dejó problemas (secuelas) que requieren también de tratamiento.

En estos casos, el médico deberá registrar la naturaleza de la secuela (la afección o condición resultante de una violencia y/o lesión); es decir el nuevo problema que está afectando al paciente y que fue originado por un traumatismo no reciente.

2).- Para el segundo caso; el primer paso es revisar lo que el médico registró como diagnóstico, pues si el facultativo anotó como motivo de atención (afecciones tratadas): “Probable ingestión de cuerpo extraño”; se codifica como:

Ingestión de cuerpo extraño: T18.9

Y como causa externa: W44.9

Recordemos que el Índice Alfabético (Vol. 3) de la CIE-10, no contempla entradas para términos tales como: “dudoso”, “probable”, “sospecha”, etc., ante cualquiera de estos términos, se codifica al diagnóstico como cierto; y en ese caso  se deberá llenar el formato de registro de atención por violencia y/o lesión (SINBA SEUL-17-P DGIS).

Cabe mencionar además que dicho formato contiene una variable relacionada con:

Destino después de la atención, cuyas posibles respuestas son:

(1) Domicilio; (2) Traslado a otra unidad; (3) Servicio especializado atención a violencia; (4) Consulta externa; (5) Defunción; (6) Refugio o albergue; (7) DIF; (8) Hospitalización; (9) Ministerio público; (10) Grupo de ayuda mutua.

Para este caso, se llenará la segunda opción.

Otras variables son:

Tipo de atención:

(1) Médica; (2) Psicológica; (3) Quirúrgica; (4) Psiquiátrica; (5) Consejería; (6) Otra: especifique_______________________; (7) Píldora anticonceptiva de emergencia; (8) Profilaxis VIH; (9) Profilaxis otras ITS.

Responsable de la atención:

(1) Médico tratante; (2) Psicólogo tratante; (3) Trabajadora social

Ahora bien, si el médico registró un diagnóstico NO relacionado con la ingestión del cuerpo extraño (moneda); entonces se codificará conforme venga descrito; y si no es debido a una causa externa (accidente o violencia), NO será necesario llenar la Hoja de Registro de Atención por Violencia y/o Lesión (SINBA-SEUL-17-P).

Lo importante en todo caso es que se dio una atención a la paciente (revisión, exploración, consejería, etc.) y se canalizó al lugar indicado para la resolución final del problema.

No omitimos señalar que ante cualquier duda relacionada con la normatividad de los formatos estadísticos del Sistema de Nacional de Información Básica en Materia de Salud (SINBA), que se maneja en México, deberá dirigirse a la Dirección General de Información en Salud (DGIS), para recibir la orientación adecuada.

Saludos cordiales

Amanda Navarro, Adriana Orellano, Moderadoras, Grupo Colegiado.

Respuestas Grupo Colegiado

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